CONTENIDO DE LA CARTA DE PRESUNTAS AMENAZAS A LAS MINISTRAS DE APELACIONES
Crónicas del Este 10/08/2022 Sociedad
carlos

Crónicas del Este publica en contenido de la carta por la cual tuvieron que trasladarse unas 12 personas, hasta la Fiscalía de 3ra Instancia en la ciudad de Montevideo desde ciudad de Paysandú. Ayer publicábamos que se produjeron procedimientos policiales en la ciudad de Paysandú, donde varios policías encapuchados entraron al domicilio de una mujer en el marco de la investigación de las presuntas amenazas mediante cartas, que habrían recibido las ministras del Tribunal de Apelaciones que fallaron en contra de la resolución del juez Alejandro Recarey, que dejó sin efecto la vacunación anti Covid en menores de 13 años.
Estas personas integran el grupo Albor y creen en el Derecho Natural y están en contra de la vacunación del COVID-19, por ello presentaron una carta ante la Superna Corte de Justicia, defendiendo al juez Recarey en su fallo.
Como decíamos, toda esta investigación la lleva adelante el Fiscal de Flagrancia de 5to Turno, Dr. Diego Pérez y al presentarse en la sede de Fiscalía hace pocos minutos, las personas citadas fueron indagadas sobre el tenor de la carta elevada ala SCJ, informándose a los indagados, que una de las ministras se sintió amenazada por el contenido de la misiva.
Ahora vamos a transcribir el contenido de la carta, para que ustedes mismos juzguen si hubo amenazas o simplemente, se trata de un caso de abuso de poder por parte de funcionarios públicos:
LA CARTA EN CUESTIÓN
SALVIS JURIBUS ET FIAT JUSTITIA REGUARDADOS LOS DERECHOS Y SEA HECHA JUSTICIA APOYO DESDE LA LEY NATURAL Y DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DEL JURAMENTO PÚBLICO EN HONOR DE VERDAD PÁGINA 1 DE 6 APOYO DESDE LA LEY NATURAL Y DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DEL JURAMENTO PÚBLICO EN HONOR DE VERDAD CONSURGE QUID VIVENTIS
/ ERGUIDO PORQUE VIVO FICTIO IURIS CESSAT, UBI VERITAS LOCUM HABERE POTEST
/ UNA PRESUNCION DECAE, CUANDO LA VERDAD PREVALECE IN CLARIS NON FIT INTERPRETATIO
/ EN LO CLARO NO CABE INTERPRETACIÓN INADIMPLET CONTRACTUS ET FALSUM TESTIMONIUM GRAVE CRIMEN HABETUR - INCUMPLIR UN CONTRATO Y DAR FALSO TESTIMONIO ES COMETER UN CRIMEN GRAVE. PACTA SUNT SERVANDA - LOS PACTOS SON PARA CUMPLIRSE DISPOSICIÓN LEGÍTIMA BAJO LEY UNIVERSAL, LEY NATURAL Y LEY COMÚN ERGA OMNES DECLARA
Es menester de todos y cada uno de los hombres y mujeres que habitan un territorio observar que cada hombre que asume un cargo público por juramento lo cumpla en equidad, honor, transparencia, verdad y responsabilidad. Si así no fuere, se dispone apelar al carácter solemne de honor y verdad para la aplicación del juramento vinculante bajo absoluta y plena responsabilidad subordinada al cargo público. Todos los aquí presentes con autógrafo en húmedo y/o en húmedo digitalizada, desde la jurisdicción de Ley Natural y aplicando el principio de Erga Omnes, tomando conocimiento de la acción del Sr Juez Dr. Alejandro Recarey en carácter de agente público y homo vivo y como hombres y mujeres vivos, asentados en tierras uruguayas, actuando desde la jurisdicción de Ley Natural y aplicando el principio de Erga Omnes comunicamos nuestro apoyo a su respuesta al amparo presentado por el Dr MAXIMILIANO DENTONE en carácter de agente público, cuya sentencia fue dada el 7 de Julio de 2022. Estamos en conocimiento de que el Estado Uruguayo es una corporación a partir de 1976 mediante la Ley 14.546, registrada en la Securities and Exchange Commission (S.E.C.) of Washington D.C., (URUGUAY REPUBLIC OF CIK//: #0000102385),(SIC: 8888- GOBIERNOS SALVIS JURIBUS ET FIAT JUSTITIA REGUARDADOS LOS DERECHOS Y SEA HECHA JUSTICIA APOYO DESDE LA LEY NATURAL Y DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DEL JURAMENTO PÚBLICO EN HONOR DE VERDAD PÁGINA 2 DE 6 APOYO DESDE LA LEY NATURAL Y DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DEL JURAMENTO PÚBLICO EN HONOR DE VERDAD EXTRANJEROS) y (URUGUAY REPUBLICA ORIENTAL CIK//: #0000102386), que están sometidas a todos los reglamentos y legislaciones del UCC, especialmente a CANCELACIÓN DE GOBIERNOS EN PAPEL Ref.: DECLARATION OF FACTS, UCC Doc. #2012127914 y CANCELACIÓN DE BANCOS EN PAPEL Ref. TRUE BILL: WA DC UCC DOC # 2012114776 del 24 de octubre de 2012 y sucesivos. (https://archive.org/details/OPPTUCCFILINGS). Todos y cada uno de los estatutos promulgados por la legislación gubernamental requieren el consentimiento de todos y cada uno de los hombres y mujeres. Todo cargo público requiere un JURAMENTO para ser asumido, el JURAMENTO de cargo público es realizado por el hombre vivo privado, que a través de ese JURAMENTO asume el rol con la facultad de su consentimiento, quien toma un cargo por JURAMENTO cede su personalidad privada a la función pública. El portador de un CARGO PÚBLICO está SUBORDINADO a las disposiciones de los Hombres y Mujeres vivos privados, quienes DISPONEN que responda por su accionar y por los posibles abusos de la esfera pública en el ámbito privado. Según la información pública ningún ministerio de salud en el mundo, incluyendo la OMS, tienen aislado ni secuenciado el virus Sars-Cov 2, que provoca la enfermedad del covid19, para su estudio, y por esta razón vemos innecesaria una vacuna experimental la cual atenta contra los derechos inalienables de niños, mujeres y hombres vivos. Además declaramos que las medidas que se han tomado para prevenir la circulación del virus, también violentan nuestros derechos inalienables. Por estas razones no consentimos que queden sin respuestas fundadas las interrogantes planteadas en la sentencia Nro. 41/2022 o en su caso deje sin efecto la apelación propuesta a tal requisitorio. Apoyando la sentencia del Sr. Juez Dr. Alejandro Recarey en su carácter de hombre vivo y portador de cargo público, se cumplimente seriamente su petitorio a los demandados. También se están violando los fundamentos de los tratados internacionales a los cuales Uruguay ratificó. FUNDAMENTOS DE DERECHO Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos Artículo 3. Dignidad humana y derechos humanos. Artículo 6. Consentimiento. Artículo 9. Privacidad y confidencialidad. Declaración de Helsinki Artículo 8 Artículo 9 Artículo 25 Código de Núremberg 1- El consentimiento es esencial. 4- El experimento debe ser conducido de tal manera que evite toda lesión o sufrimiento mental o físico innecesario. SALVIS JURIBUS ET FIAT JUSTITIA REGUARDADOS LOS DERECHOS Y SEA HECHA JUSTICIA APOYO DESDE LA LEY NATURAL Y DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DEL JURAMENTO PÚBLICO EN HONOR DE VERDAD PÁGINA 3 DE 6 APOYO DESDE LA LEY NATURAL Y DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DEL JURAMENTO PÚBLICO EN HONOR DE VERDAD Constitución de la República Oriental del Uruguay Artículo 7 Artículo 8 Artículo 10 Artículo 24 Artículo 41 Artículo 44 Artículo 72 Artículo 332 Relaciones de consumo defensa del consumidor Ley Nro. 17250 Artículo 6 Artículo 8 Artículo 17 Artículo 34 Por ende disponemos que la Sra Juez Dra. Martha Alves de Simas, La Sra. Juez Dra. Marta Gómez y la Sra Juez Dra. Mónica Bártoli aplique el juramento público según la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (LOT) N° 15750, Artículos 2, 3, 7, 8 y 22. TODO FUNCIONARIO O AGENTE PORTADOR DE UN CARGO PÚBLICO DEBE RESPONDER DE TODOS SUS ACTOS, CONDUCTAS Y OMISIONES AL HOMBRE VIVO PRIVADO. En caso de incumplimiento, por parte de la Sra. Juez Dra. Martha Alves de Simas, La Sra. Juez Dra. Marta Gómez y la Sra Juez Dra. Mónica Bártoli en carácter de mujeres vivas y portadoras del cargo público de las disposiciones enunciadas en el presente documento SALVIS JURIBUS ET FIAT JUSTITIA, tendrá como consecuencia la actuación del CÓDIGO PENAL Ley Nro. 9155, Artículo 162, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCION PUBLICA, con todos los agravantes de ejercer un cargo público. INADIMPLET CONTRACTUS GRAVE CRIEM HEBETUR – INCUMPLIR UN CONTRATO ES COMETER UN CRIMEN GRAVE En Honor, Verdad, Respeto y Gratitud. ‘In perpetuum et salvis juribus - Fiat justitia ruat caelum salvis juribus’ ‘Eternamente protegidos los derechos - Sea hecha justicia y resguardados los derechos, aunque el cielo caiga’ SALVIS JURIBUS ET FIAT JUSTITIA REGUARDADOS LOS DERECHOS Y SEA HECHA JUSTICIA APOYO DESDE LA LEY NATURAL Y DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DEL JURAMENTO PÚBLICO EN HONOR DE VERDAD.

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