DIPUTADO PABLO CONSTENLA RENOVÓ EL PASE EN COMISIÓN DE SU SUEGRA PARA QUE TRABAJE EN SU DESPACHO
Crónicas del Este 31/05/2025 Política
El pasado 23 de abril de 2025, el diputado del Partido Nacional por el departamento de Salto, Pablo Constenla, gestionó y obtuvo la renovación del pase en comisión de su suegra, la funcionaria pública Patricia González Correa, para desempeñarse en su despacho parlamentario, dentro de la Cámara de Representantes.
Este hecho ha despertado preocupaciones en materia de legalidad, ética y transparencia, ya que dicha designación podría estar vulnerando el artículo 35 del Decreto 30/003, que establece de forma categórica la prohibición de que familiares dentro del segundo grado de afinidad trabajen juntos en la misma oficina o sección.
¿QUÉ ES UN PASE EN COMISIÓN Y POR QUÉ GENERA POLÉMICA EN ESTE CASO?
Un pase en comisión es una herramienta legal que permite que un funcionario público sea asignado temporalmente a otra oficina o jerarquía, sin perder su cargo de origen. Sin embargo, esta figura ha sido utilizada en algunas ocasiones para ubicar a personas de confianza —incluyendo familiares— en entornos políticos, lo que desnaturaliza su función administrativa.
En este caso, el uso del pase en comisión para incorporar a la suegra del legislador directamente en su despacho no solo despierta sospechas de nepotismo, sino que también afronta una prohibición legal clara que rige para todos los funcionarios públicos.
QUÉ DICE EL ARTÍCULO 35 DEL DECRETO 30/003
Este artículo, vigente desde 2003 y de cumplimiento obligatorio, establece lo siguiente:
“Prohíbese la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge.”
Y agrega, para evitar ambigüedades:
“Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o sección de funcionarios que entre sí reúnan alguno de los impedimentos establecidos en el inciso primero.”
Esto significa que la prohibición no se limita a vínculos jerárquicos. Aun cuando no haya subordinación directa, la sola permanencia conjunta de dos personas con parentesco dentro del mismo ámbito funcional (como un despacho parlamentario) está prohibida por la normativa.
PRINCIPIO DE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
A lo anterior se suma lo dispuesto por la Ley N.º 19.823 sobre normas de conducta en la función pública. En su artículo sobre la probidad, se establece: “El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro. También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública.”
Este principio exige no solo evitar conductas indebidas, sino también abstenerse de acciones que puedan generar la apariencia de beneficio personal o favorecimiento a terceros, incluso si no hay ilegalidad formal comprobada. En ese sentido, la designación de un familiar político en el mismo entorno de trabajo puede transgredir este principio fundamental.
LA IMPLICANCIA ÉTICA Y ADMINISTRATIVA DEL CASO
El hecho de que el diputado haya gestionado personalmente la renovación del pase en comisión de su suegra puede ser considerado un conflicto ético evidente, y una posible infracción legal, susceptible de ser denunciada ante organismos de control como la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP).
Este organismo ha intervenido en casos similares, emitiendo observaciones y recomendaciones, e incluso sugiriendo la separación de funciones cuando se detecta una confluencia indebida entre vínculos familiares y espacios laborales públicos.
ANTECEDENTES SIMILARES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Casos previos como los del exintendente Pablo Caram (Artigas) y la exintendenta Adriana Peña (Lavalleja) también incluyeron denuncias ante la JUTEP por designaciones de familiares en cargos de confianza o por pases en comisión en entornos jerárquicos directos, lo que generó amplio debate público sobre la necesidad de reformas y mayores controles.
En todos ellos, la JUTEP recordó que los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia son obligatorios, incluso cuando las designaciones no violen normas de jerarquía directa.
IMPACTO POLÍTICO Y EXPECTATIVAS
Hasta el momento, Pablo Constenla no ha realizado declaraciones públicas sobre el caso. Tampoco lo ha hecho la Cámara de Representantes ni el Partido Nacional en forma institucional. Sin embargo, desde distintos sectores sociales y políticos se reclama una respuesta clara, y en particular, una revisión del uso discrecional de los pases en comisión en el ámbito parlamentario.
También se espera que la JUTEP se pronuncie, en caso de que el caso sea formalmente denunciado, para sentar un precedente que refuerce los límites éticos y legales en la designación de personal por parte de autoridades electas.
La renovación del pase en comisión de Patricia González Correa, suegra del diputado Pablo Constenla, configura una situación que entra en colisión directa con el Artículo 35 del Decreto 30/003. La norma es clara: no se permite que personas con vínculo de afinidad de segundo grado trabajen juntas en la misma oficina, aún sin jerarquía directa.
A su vez, la Ley 19.823 impone el deber de actuar con probidad y evitar incluso la apariencia de favorecimiento, lo cual agrava el cuadro desde una perspectiva ética.
La transparencia y la confianza en las instituciones democráticas dependen del estricto cumplimiento de estas normas, que existen justamente para evitar la concentración de poder, el favoritismo y el nepotismo. Este caso vuelve a poner en agenda la necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de control sobre los recursos humanos en el Estado, especialmente en entornos políticos.
El pasado 23 de abril de 2025, el diputado del Partido Nacional por el departamento de Salto, Pablo Constenla, gestionó y obtuvo la renovación del pase en comisión de su suegra, la funcionaria pública Patricia González Correa, para desempeñarse en su despacho parlamentario, dentro de la Cámara de Representantes. Este hecho ha despertado preocupaciones en materia de legalidad, ética y transparencia, ya que dicha designación podría estar vulnerando el artículo 35 del Decreto 30/003, que establece de forma categórica la prohibición de que familiares dentro del segundo grado de afinidad trabajen juntos en la misma oficina o sección. ¿QUÉ ES UN PASE EN COMISIÓN Y POR QUÉ GENERA POLÉMICA EN ESTE CASO? Un pase en comisión es una herramienta legal que permite que un funcionario público sea asignado temporalmente a otra oficina o jerarquía, sin perder su cargo de origen. Sin embargo, esta figura ha sido utilizada en algunas ocasiones para ubicar a personas de confianza —incluyendo familiares— en entornos políticos, lo que desnaturaliza su función administrativa. En este caso, el uso del pase en comisión para incorporar a la suegra del legislador directamente en su despacho no solo despierta sospechas de nepotismo, sino que también afronta una prohibición legal clara que rige para todos los funcionarios públicos. QUÉ DICE EL ARTÍCULO 35 DEL DECRETO 30/003 Este artículo, vigente desde 2003 y de cumplimiento obligatorio, establece lo siguiente: “Prohíbese la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge.” Y agrega, para evitar ambigüedades: “Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o sección de funcionarios que entre sí reúnan alguno de los impedimentos establecidos en el inciso primero.” Esto significa que la prohibición no se limita a vínculos jerárquicos. Aun cuando no haya subordinación directa, la sola permanencia conjunta de dos personas con parentesco dentro del mismo ámbito funcional (como un despacho parlamentario) está prohibida por la normativa. PRINCIPIO DE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA A lo anterior se suma lo dispuesto por la Ley N.º 19.823 sobre normas de conducta en la función pública. En su artículo sobre la probidad, se establece: “El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro. También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública.” Este principio exige no solo evitar conductas indebidas, sino también abstenerse de acciones que puedan generar la apariencia de beneficio personal o favorecimiento a terceros, incluso si no hay ilegalidad formal comprobada. En ese sentido, la designación de un familiar político en el mismo entorno de trabajo puede transgredir este principio fundamental. LA IMPLICANCIA ÉTICA Y ADMINISTRATIVA DEL CASO El hecho de que el diputado haya gestionado personalmente la renovación del pase en comisión de su suegra puede ser considerado un conflicto ético evidente, y una posible infracción legal, susceptible de ser denunciada ante organismos de control como la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP). Este organismo ha intervenido en casos similares, emitiendo observaciones y recomendaciones, e incluso sugiriendo la separación de funciones cuando se detecta una confluencia indebida entre vínculos familiares y espacios laborales públicos. ANTECEDENTES SIMILARES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Casos previos como los del exintendente Pablo Caram (Artigas) y la exintendenta Adriana Peña (Lavalleja) también incluyeron denuncias ante la JUTEP por designaciones de familiares en cargos de confianza o por pases en comisión en entornos jerárquicos directos, lo que generó amplio debate público sobre la necesidad de reformas y mayores controles. En todos ellos, la JUTEP recordó que los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia son obligatorios, incluso cuando las designaciones no violen normas de jerarquía directa. IMPACTO POLÍTICO Y EXPECTATIVAS Hasta el momento, Pablo Constenla no ha realizado declaraciones públicas sobre el caso. Tampoco lo ha hecho la Cámara de Representantes ni el Partido Nacional en forma institucional. Sin embargo, desde distintos sectores sociales y políticos se reclama una respuesta clara, y en particular, una revisión del uso discrecional de los pases en comisión en el ámbito parlamentario. También se espera que la JUTEP se pronuncie, en caso de que el caso sea formalmente denunciado, para sentar un precedente que refuerce los límites éticos y legales en la designación de personal por parte de autoridades electas. La renovación del pase en comisión de Patricia González Correa, suegra del diputado Pablo Constenla, configura una situación que entra en colisión directa con el Artículo 35 del Decreto 30/003. La norma es clara: no se permite que personas con vínculo de afinidad de segundo grado trabajen juntas en la misma oficina, aún sin jerarquía directa. A su vez, la Ley 19.823 impone el deber de actuar con probidad y evitar incluso la apariencia de favorecimiento, lo cual agrava el cuadro desde una perspectiva ética. La transparencia y la confianza en las instituciones democráticas dependen del estricto cumplimiento de estas normas, que existen justamente para evitar la concentración de poder, el favoritismo y el nepotismo. Este caso vuelve a poner en agenda la necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de control sobre los recursos humanos en el Estado, especialmente en entornos políticos.
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