INTENDENTE ANTÍA AUTORIZA PONER UNA TANZA TRANSPARENTE EN PUNTA DEL ESTE PARA EL PROYECTO ERUV A PEDIDO DE lA ASCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD ISRAELITA
Crónicas del Este 09/10/2021 Política
El Intendente de Maldonado Enrique Antía ha tenido un estrecho relacionamiento con la comunidad israelí.
Todos recuerdan los millones de dólares que gastó un cámaras de videovigilancia, que dijo en un primer mometno que era una inversión de la intendencia y luego se las terminó cobrando a los contribuyentes en la tasa de alumbrado, algo sumamente controvertido y observado por el TCR.
Hace un tiempo escribíamos en estas páginas el ingreso por la ventana de Fabiám Shamis a la Intendencia de Maldonado, en el escalafón 10-U, ganando $ 64.166 por mes.
Shamis había sido integrante de la Asociación Civil Comunidad Israelita de Punta del Este y Maldonado Uruguay, (en adelante: CIPEMU) y en había sido candidato a edil por la lista 75 de Eduardo Costa, pero no tuvo suerte y no pudo salir edil, pero fue recompensado.
Ahora la Intendencia de Maldonado saca otra resolición que demuestra las estrechas relacioones que existen entre Antía y CIPEMU. Es que la Resolución 05027/2021, se refiere como fondo del asunto a la AUTORIZACIÓN DE INSTALACION DE UN ERUV A CIPEMU.
Se dice "solicitud de autorización para poder colocar una línea de tanza transparente en Punta del Este, en el marco del proyecto Eruv, efectuada por la Asociación Civil Comunidad Israelita de Punta del Este y Maldonado Uruguay.
Para los que no lo saben, un ERUV es una demarcación construida por las comunidades judías con el propósito de poder cargar objetos de un lugar a otro durante Shabbat y otras festividades judías sin transgredir la Halajá o Ley Judía.
El eruv permite que los judíos observantes puedan cargar y transportar, entre otras cosas, llaves, medicinas, bastones, muletas e incluso bebés, tanto en brazos como en un coche de niño o carriola. La existencia o no de un eruv en una comunidad judía, define de manera dramática la vida de aquellas personas con movilidad reducida, con bebés, o responsables de cuidar niños p
equeños.
Se agrega en dicha resolución que los Municipios de Punta del Este y Maldonado y las Direcciones Generales de Gestión Ambiental y Planeamiento no formularon objeciones a lo solicitado.
Asimismo se agregan partes de tres informes:
II- que la Dirección de Electromecánica en actuación 10 señaló que: “… no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado en las condiciones que se plantean. La tanza colocada en la parte más alta de las columnas y siendo mantenida por los gestionantes. En esa situación no implica inconvenientes para la gestión de las instalaciones existentes ...”;
III- que la Dirección General de Urbanismo en actuación 12 sugirió: “… autorizar la instalación del "ERUV" solicitado (…) según plano anexo en actuación 1 imponiendo las siguientes condiciones: la tanza deberá ser colocada en la parte más alta de las columnas sin generar inconveniente alguno en las instalaciones existentes y Cipemu será responsable de la tarea de instalación del "Eruv", de su mantenimiento y de su reparación o recolocación en caso de que la Intendencia deba modificar las instalaciones por ampliación de obras, accidentes con columnas, caída de árboles sobre la tanza, etc.”;
IV- que la Dirección de Asesoría Jurídica en actuación 15 señaló que: “… el señor Intendente tiene competencia para autorizar el trazado únicamente por el alumbrado público propiedad de esta Intendencia (…). Asimismo correspondería establecer por la Administración las especificaciones técnicas en cuanto a instalación, mantenimiento y control, (...); además de deslindar posibles responsabilidades en caso de accidentes provocados durante la instalación, mantenimiento o permanencia del trazado”;
Habría que preguntarse si se pidieron autorizaciones a otras compañías del Estado como ANTEL o UTE, sobre esta instalación.
Pero el intendente Antía resuelve finalmente, "autorizar a CIPEMU, de forma precaria y revocable, la instalación a su costo de una línea de tanza transparente de 1.6 mm, sujeta a las columnas de alumbrado público ubicadas en el perímetro delimitado en plano anexado en actuación 1, condicionado al cumplimiento de los términos y condiciones señalados en actuaciones 10, 12 y 15".

El Intendente de Maldonado Enrique Antía ha tenido un estrecho relacionamiento con la comunidad israelí.
Todos recuerdan los millones de dólares que gastó un cámaras de videovigilancia, que dijo en un primer mometno que era una inversión de la intendencia y luego se las terminó cobrando a los contribuyentes en la tasa de alumbrado, algo sumamente controvertido y observado por el TCR.
Hace un tiempo escribíamos en estas páginas el ingreso por la ventana de Fabiám Shamis a la Intendencia de Maldonado, en el escalafón 10-U, ganando $ 64.166 por mes.
Shamis había sido integrante de la Asociación Civil Comunidad Israelita de Punta del Este y Maldonado Uruguay, (en adelante: CIPEMU) y en había sido candidato a edil por la lista 75 de Eduardo Costa, pero no tuvo suerte y no pudo salir edil, pero fue recompensado.
Ahora la Intendencia de Maldonado saca otra resolición que demuestra las estrechas relacioones que existen entre Antía y CIPEMU. Es que la Resolución 05027/2021, se refiere como fondo del asunto a la AUTORIZACIÓN DE INSTALACION DE UN ERUV A CIPEMU.
Se dice "solicitud de autorización para poder colocar una línea de tanza transparente en Punta del Este, en el marco del proyecto Eruv, efectuada por la Asociación Civil Comunidad Israelita de Punta del Este y Maldonado Uruguay.
Para los que no lo saben, un ERUV es una demarcación construida por las comunidades judías con el propósito de poder cargar objetos de un lugar a otro durante Shabbat y otras festividades judías sin transgredir la Halajá o Ley Judía.
El eruv permite que los judíos observantes puedan cargar y transportar, entre otras cosas, llaves, medicinas, bastones, muletas e incluso bebés, tanto en brazos como en un coche de niño o carriola. La existencia o no de un eruv en una comunidad judía, define de manera dramática la vida de aquellas personas con movilidad reducida, con bebés, o responsables de cuidar niños p
equeños.
Se agrega en dicha resolución que los Municipios de Punta del Este y Maldonado y las Direcciones Generales de Gestión Ambiental y Planeamiento no formularon objeciones a lo solicitado.
Asimismo se agregan partes de tres informes:
II- que la Dirección de Electromecánica en actuación 10 señaló que: “… no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado en las condiciones que se plantean. La tanza colocada en la parte más alta de las columnas y siendo mantenida por los gestionantes. En esa situación no implica inconvenientes para la gestión de las instalaciones existentes ...”;
III- que la Dirección General de Urbanismo en actuación 12 sugirió: “… autorizar la instalación del "ERUV" solicitado (…) según plano anexo en actuación 1 imponiendo las siguientes condiciones: la tanza deberá ser colocada en la parte más alta de las columnas sin generar inconveniente alguno en las instalaciones existentes y Cipemu será responsable de la tarea de instalación del "Eruv", de su mantenimiento y de su reparación o recolocación en caso de que la Intendencia deba modificar las instalaciones por ampliación de obras, accidentes con columnas, caída de árboles sobre la tanza, etc.”;
IV- que la Dirección de Asesoría Jurídica en actuación 15 señaló que: “… el señor Intendente tiene competencia para autorizar el trazado únicamente por el alumbrado público propiedad de esta Intendencia (…). Asimismo correspondería establecer por la Administración las especificaciones técnicas en cuanto a instalación, mantenimiento y control, (...); además de deslindar posibles responsabilidades en caso de accidentes provocados durante la instalación, mantenimiento o permanencia del trazado”;
Habría que preguntarse si se pidieron autorizaciones a otras compañías del Estado como ANTEL o UTE, sobre esta instalación.
Pero el intendente Antía resuelve finalmente, "autorizar a CIPEMU, de forma precaria y revocable, la instalación a su costo de una línea de tanza transparente de 1.6 mm, sujeta a las columnas de alumbrado público ubicadas en el perímetro delimitado en plano anexado en actuación 1, condicionado al cumplimiento de los términos y condiciones señalados en actuaciones 10, 12 y 15".

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