JUSTICIA CONDENA AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS POR PRIMERA VEZ A PROPORCIONAR BOMBA DE INSULINA A EMBARAZADA CON DIABETES DE DIFÍCIL CONTROL
Crónicas del Este 15/09/2021 Política
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En el día de hoy, la Justicia la Justicia, a través del Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 18º turno, condenó al Fondo Nacional de Recursos por primera vez a proporcionar Bomba de Insulina a embarazada con Diabetes de difícil control. La demanda se inició con fecha 11 de agosto de 2021 por parte de una mujer, que promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública (en adelante: MSP) y el Fondo Nacional de Recursos, estableciendo que es una persona de 30 años, y que fue diagnosticada cuando tenía 5 años de diabetes mellitus tipo 1, que se encuentraba actualmente en tratamiento con insulina detemir y aspártica, ambas otorgadas por el FNR. “Dicha patología le ha llevado a repercusiones serias de su salud, entre ellas sufrir nefropatía y renopatía diabéticas, y de la última debió someterse a una vitrectomía en 2017”. Se agregaba que en el año 2016 perdió un embarazo de 27 semanas debido a un hematoma retroplacentario, a consecuencia de su enfermedad.
En la resolución judicial se dice que “…también en el caso se han esgrimido otros derechos que entendemos deben merecer tutela especial.
En este caso refiero a la igualdad (art. 8 de la Constitución) que está vulnerada por cuanto se trata desde el punto de vista sanitario en forma desigual a personas que no se ha demostrado que tengan alguna particularidad que merezcan la exclusión, es decir, que la categoría menores de 15 años tenga una justificación (conformación racional de disponer normativa por grupos) Por otro lado, se esgrimen los arts. 40 y 42 de la Carta, los que también aparecen como pasibles de ser contemplados en la presente decisión, pero en estos casos porque la disposición constitucional establece una forma de actuar y no hay norma de fuente legal que lo regule o reglamente, como sucede con el derecho a la salud. E incluso estas disposiciones sí parecen admitir una especial mirada desde la perspectiva de género en cuanto a la forma de interpretarlas.”
“Antes de ahora me he pronunciado, en la medida en que un fármaco o tratamiento no está incorporado al FTM (o al PIAS), a no habilitar o disponer por vía judicial su financiamiento.
El presente caso reviste aristas que son diferentes, razón por la cual la decisión no puede ser la misma. Cada caso debe ser analizado bajo las pautas de la pretensión concreta, el objeto específico requerido y las actuaciones de cada Entidad demandada.
Este caso tiene características que lo alejan de los anteriores que he debido resolver y por tanto la solución del presente se adecua al problema concreto sometido a decisión.”
Ahora cursa un embarazo de 12 semanas, razón por la cual le han prestado una bomba de insulina, aunque obsoleta frente a la que brinda el FNR.
Se agrega que La situación de la mujer, para la Constitución Uruguaya, ha merecido un especial reconocimiento y a su vez protección de parte de toda la sociedad para el caso de embarazo y posterior alumbramiento, pues se protege un especial vínculo humano como es la maternidad, así lo impone el art. 42 inciso 2º de la Carta.
La desprotección que se genera, al solo tener cobertura aquellas personas de hasta 15 años, vulnera lo establecido en la disposición constitucional. Vease que al Constituyente no le interesa más que el vinculo, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, quien tiene derecho a la protección de la sociedad (y no con criterio tutelar), sino de completo despliegue de su personalidad para ejercer los derechos, empoderada por el otro sujeto referido, la sociedad. A su vez, en combinación con el art. 40 esgrimido, resulta que la propia maternidad (sin ninguna otra cuestión) es configurativa de la familia (no hay modelo o modelos constitucionales, como ha dicho Gross Espiell) y siendo ella la base de la sociedad, debe el Estado velar por ella. Por otra parte, la mirada de género no resulta ajena, pues aquí la maternidad es impuesta por la naturaleza en la mujer, en cuanto posibilidad física de embarazo y gestación. No debe implicar tal situación una carga y es por ello que sabiamente la Constitución dispone que la sociedad toda, sin miramientos debe ser activo partícipe en la protección social en tanto y en cuanto se requiera ejercer el respectivo derecho. Ejercido el derecho a la protección, la sociedad toda se ve comprometida y no en cualquier sentido, sino en vector que marca la disposición, es decir, la protección. Protección ejercida, no tutelar ni impuesta, sino de empoderamiento, para que no exista desamparo (inciso 2º del art. 42 Constitucional).” La sentencia dice:
CONDÉNASE AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS A FINANCIAR A LA ACTORA (demandante) EL DISPOSITIVO DE INFUSIÓN CONTINUA DE INSULINA SUBCUTÁNEA (ISCI), TAMBIEN CONOCIDO COMO BOMBA DE INSULINA (BIC), ASÍ COMO LOS INSUMOS MENSUALES QUE REQUIERA SU USO, POR TODO EL TIEMPO QUE LO CONSIDERE CONVENIENTE SU EQUIPO MÉDICO TRATANTE, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE 5 UR DE ASTREINTES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO.

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