LAS VACAS SON NUESTRAS, LOS CAMPOS SON AJENOS: JUSTICIA REVELÓ QUE ENRIQUE ANTÍA "OCULTÓ SU VERDADERA SITUACIÓN PATRIMONIAL Y PRODUCTIVA" PARA MANTENER UN CAMPO DE COLONIZACIÓN
Crónicas del Este 03/07/2026 Política
Crónicas del Este accedió a la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que analizó la demanda presentada por el exintendente de Maldonado, Enrique Andrés Antía Behrens, contra el Instituto Nacional de Colonización (INC), luego de que el organismo resolviera en 2019 rescindir el contrato de arrendamiento de la fracción 4D de la Colonia Benito Nardone y recuperar la disponibilidad del predio.El expediente judicial deja al descubierto una serie de conclusiones que resultan de enorme trascendencia pública, ya que el propio Tribunal reproduce las actuaciones administrativas del INC y las conclusiones de sus servicios técnicos respecto al incumplimiento de las obligaciones legales que debía observar un colono.Uno de los pasajes más contundentes de la resolución sostiene textualmente que, tras el análisis de la documentación registral y de las inspecciones realizadas, "el colono nunca aportó información al respecto, ocultando su verdadera situación patrimonial y productiva".Esa afirmación surge luego de que el Instituto verificara que Antía era propietario de una importante extensión de tierras y que esa información no había sido comunicada oportunamente al organismo.LAS INSPECCIONES DE COLONIZACIÓNLa sentencia señala que, de la prueba recabada durante las actuaciones administrativas, especialmente de las inspecciones técnicas cumplidas en la fracción, se corroboró que:"el colono Enrique Antía, de profesión ingeniero agrónomo, reside en la ciudad de Maldonado siendo el actual intendente departamental por el período 2015-2020; b) que la fracción 4D integra una unidad productiva explotada por la sociedad civil "Antía Chiaccio Sociedad Civil Agropecuaria" con RUT 100548700016 y Dicose n° 090836552, la cual explota 1400 ha totales, incluidas las fracciones del inmueble 423 de la colonia Benito Nardone números 4A y 5 propiedad de Daniel Chiaccio (donde se encuentra el tambo e instalaciones) y 4D adjudicada en arrendamiento a Enrique Antía, siendo este último también propietario de 591 há según informes registrales solicitados a la División Notarial (padrones números 6842, 9118, 9120, 19114, 19594, 19595, 6920, 6006, 17993 de la 8va Sección Catastral del Departamento de Maldonado); c) el trabajo directo lo realizan 6 empleados que trabajan para la sociedad civil, con asistencia del colono quincenal; d) que la fracción 4D no cuenta con vivienda, electrificación u otras mejoras edilicias que posibiliten la residencia, sin embargo, el colono cuenta con una vivienda en un campo de su propiedad lindero a la colonia."Es decir, según las actuaciones recogidas en el expediente, el INC concluyó que Antía no residía en la fracción adjudicada ni desarrollaba personalmente la explotación directa del establecimiento.LO QUE EXIGE LA LEY DE COLONIZACIÓNLa resolución recuerda cuáles son las obligaciones que la legislación impone a quien recibe una fracción de Colonización.Entre ellas se encuentra el artículo 61, literal B) de la Ley Nº 11.029, que disponía expresamente:"(B) Trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados."Asimismo, el fallo cita el artículo 101 de la misma ley, que habilita al Instituto Nacional de Colonización a rescindir unilateralmente los contratos cuando el colono incurra, entre otras causales, en dedicarse a explotar otros predios ajenos al INC o incumplir las condiciones previstas por la ley y su reglamentación.La propia sentencia explica que el espíritu de la legislación es asegurar una relación inmediata entre el colono y la tierra adjudicada."Claramente, el legislador le exige al colono una relación de inmediatez con la fracción que le fue adjudicada, lo que se concreta con el deber de residir en la misma y trabajarla en forma directa", expresa el fallo, recordando además que el objetivo de la Ley de Colonización es promover la "radicación y bienestar del trabajador rural"."OCULTANDO SU VERDADERA SITUACIÓN PATRIMONIAL Y PRODUCTIVA"Uno de los capítulos más contundentes del expediente refiere al patrimonio de Enrique Antía.La resolución señala que las inspecciones y la información obtenida mediante el cruce de datos registrales permitieron comprobar que el exintendente era propietario de 591 hectáreas distribuidas en diversos padrones de la 8ª Sección Catastral de Maldonado y que, además, la sociedad civil que integraba junto al arquitecto Daniel Chiaccio explotaba unas 1.400 hectáreas.En ese contexto, el documento concluye:"...de las que no se conocía en el ente, ya que el colono nunca aportó información al respecto, ocultando su verdadera situación patrimonial y productiva."Agrega además que toda esa información surgió del análisis de las declaraciones juradas de DICOSE y del Registro de la Propiedad Inmueble, concluyéndose que Antía "no es un asalariado rural, ni un pequeño productor", extremos que el organismo entendió incompatibles con la finalidad perseguida por la Ley de Colonización.LOS INSPECTORES RATIFICARON EL INCUMPLIMIENTOEl expediente también recoge el informe elevado al Directorio del INC con la conformidad de la entonces Inspectora General, Dra. Ana María Batovsky, quien sostuvo que los argumentos presentados por Antía durante su defensa "no logran desvirtuar la situación de incumplimiento" detectada durante las inspecciones.Entre los aspectos destacados por la inspectora figura que Antía residía en la ciudad de Maldonado y no en la fracción adjudicada; que no realizaba personalmente el trabajo directo del establecimiento; que la explotación era llevada adelante por empleados de la sociedad civil que mantenía con Daniel Chiaccio; que desarrollaba desde hacía casi dos décadas cargos públicos de alta responsabilidad —como Intendente, Senador de la República y Director de UTE— y que percibía una remuneración nominal de $ 488.039 por su cargo de intendente.LA DEMANDA ANTE EL TCATras la decisión adoptada por el Instituto Nacional de Colonización en 2019, Enrique Antía promovió una Acción de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con el objetivo de recuperar la fracción que le había sido retirada por el organismo.Enrique Antía fue intendente de Maldonado y, al mismo tiempo, usufructuaba un campo de Colonización. En 2019 el Instituto se lo quitó por incumplimiento flagrante de la ley. Antía arremetió contra el TCA para recuperarlo. Los documentos que obran en el expediente judicial pintan de cuerpo entero tanto la actitud del demandante como el motivo por el cual el INC actuó como actuó: las tierras del Estado destinadas a la radicación del trabajador rural no pueden convertirse en un bien más dentro del patrimonio de un político con propiedades, sociedad agropecuaria de 1400 hectáreas y sueldo de intendente.
Crónicas del Este accedió a la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que analizó la demanda presentada por el exintendente de Maldonado, Enrique Andrés Antía Behrens, contra el Instituto Nacional de Colonización (INC), luego de que el organismo resolviera en 2019 rescindir el contrato de arrendamiento de la fracción 4D de la Colonia Benito Nardone y recuperar la disponibilidad del predio.El expediente judicial deja al descubierto una serie de conclusiones que resultan de enorme trascendencia pública, ya que el propio Tribunal reproduce las actuaciones administrativas del INC y las conclusiones de sus servicios técnicos respecto al incumplimiento de las obligaciones legales que debía observar un colono.Uno de los pasajes más contundentes de la resolución sostiene textualmente que, tras el análisis de la documentación registral y de las inspecciones realizadas, "el colono nunca aportó información al respecto, ocultando su verdadera situación patrimonial y productiva".Esa afirmación surge luego de que el Instituto verificara que Antía era propietario de una importante extensión de tierras y que esa información no había sido comunicada oportunamente al organismo.LAS INSPECCIONES DE COLONIZACIÓNLa sentencia señala que, de la prueba recabada durante las actuaciones administrativas, especialmente de las inspecciones técnicas cumplidas en la fracción, se corroboró que:"el colono Enrique Antía, de profesión ingeniero agrónomo, reside en la ciudad de Maldonado siendo el actual intendente departamental por el período 2015-2020; b) que la fracción 4D integra una unidad productiva explotada por la sociedad civil "Antía Chiaccio Sociedad Civil Agropecuaria" con RUT 100548700016 y Dicose n° 090836552, la cual explota 1400 ha totales, incluidas las fracciones del inmueble 423 de la colonia Benito Nardone números 4A y 5 propiedad de Daniel Chiaccio (donde se encuentra el tambo e instalaciones) y 4D adjudicada en arrendamiento a Enrique Antía, siendo este último también propietario de 591 há según informes registrales solicitados a la División Notarial (padrones números 6842, 9118, 9120, 19114, 19594, 19595, 6920, 6006, 17993 de la 8va Sección Catastral del Departamento de Maldonado); c) el trabajo directo lo realizan 6 empleados que trabajan para la sociedad civil, con asistencia del colono quincenal; d) que la fracción 4D no cuenta con vivienda, electrificación u otras mejoras edilicias que posibiliten la residencia, sin embargo, el colono cuenta con una vivienda en un campo de su propiedad lindero a la colonia."Es decir, según las actuaciones recogidas en el expediente, el INC concluyó que Antía no residía en la fracción adjudicada ni desarrollaba personalmente la explotación directa del establecimiento.LO QUE EXIGE LA LEY DE COLONIZACIÓNLa resolución recuerda cuáles son las obligaciones que la legislación impone a quien recibe una fracción de Colonización.Entre ellas se encuentra el artículo 61, literal B) de la Ley Nº 11.029, que disponía expresamente:"(B) Trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados."Asimismo, el fallo cita el artículo 101 de la misma ley, que habilita al Instituto Nacional de Colonización a rescindir unilateralmente los contratos cuando el colono incurra, entre otras causales, en dedicarse a explotar otros predios ajenos al INC o incumplir las condiciones previstas por la ley y su reglamentación.La propia sentencia explica que el espíritu de la legislación es asegurar una relación inmediata entre el colono y la tierra adjudicada."Claramente, el legislador le exige al colono una relación de inmediatez con la fracción que le fue adjudicada, lo que se concreta con el deber de residir en la misma y trabajarla en forma directa", expresa el fallo, recordando además que el objetivo de la Ley de Colonización es promover la "radicación y bienestar del trabajador rural"."OCULTANDO SU VERDADERA SITUACIÓN PATRIMONIAL Y PRODUCTIVA"Uno de los capítulos más contundentes del expediente refiere al patrimonio de Enrique Antía.La resolución señala que las inspecciones y la información obtenida mediante el cruce de datos registrales permitieron comprobar que el exintendente era propietario de 591 hectáreas distribuidas en diversos padrones de la 8ª Sección Catastral de Maldonado y que, además, la sociedad civil que integraba junto al arquitecto Daniel Chiaccio explotaba unas 1.400 hectáreas.En ese contexto, el documento concluye:"...de las que no se conocía en el ente, ya que el colono nunca aportó información al respecto, ocultando su verdadera situación patrimonial y productiva."Agrega además que toda esa información surgió del análisis de las declaraciones juradas de DICOSE y del Registro de la Propiedad Inmueble, concluyéndose que Antía "no es un asalariado rural, ni un pequeño productor", extremos que el organismo entendió incompatibles con la finalidad perseguida por la Ley de Colonización.LOS INSPECTORES RATIFICARON EL INCUMPLIMIENTOEl expediente también recoge el informe elevado al Directorio del INC con la conformidad de la entonces Inspectora General, Dra. Ana María Batovsky, quien sostuvo que los argumentos presentados por Antía durante su defensa "no logran desvirtuar la situación de incumplimiento" detectada durante las inspecciones.Entre los aspectos destacados por la inspectora figura que Antía residía en la ciudad de Maldonado y no en la fracción adjudicada; que no realizaba personalmente el trabajo directo del establecimiento; que la explotación era llevada adelante por empleados de la sociedad civil que mantenía con Daniel Chiaccio; que desarrollaba desde hacía casi dos décadas cargos públicos de alta responsabilidad —como Intendente, Senador de la República y Director de UTE— y que percibía una remuneración nominal de $ 488.039 por su cargo de intendente.LA DEMANDA ANTE EL TCATras la decisión adoptada por el Instituto Nacional de Colonización en 2019, Enrique Antía promovió una Acción de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con el objetivo de recuperar la fracción que le había sido retirada por el organismo.Enrique Antía fue intendente de Maldonado y, al mismo tiempo, usufructuaba un campo de Colonización. En 2019 el Instituto se lo quitó por incumplimiento flagrante de la ley. Antía arremetió contra el TCA para recuperarlo. Los documentos que obran en el expediente judicial pintan de cuerpo entero tanto la actitud del demandante como el motivo por el cual el INC actuó como actuó: las tierras del Estado destinadas a la radicación del trabajador rural no pueden convertirse en un bien más dentro del patrimonio de un político con propiedades, sociedad agropecuaria de 1400 hectáreas y sueldo de intendente.
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