DESIDIA Y POCO APEGO POR “SALA PANDO”
Crónicas del Este 03/11/2023 Política
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Leandro Secinaro

Estabamos escudriñando gastos y sabemos que en medio de un contexto económico incierto y una creciente necesidad de gestionar eficazmente los recursos públicos, la reciente Resolución N° 435/2023, del 6 de setiembre del 2023, emitida por la Dirección General de Casinos en Uruguay, que es juridicción del Ministerio de Economía y Finanzas, nos ha llamado poderosamente la atención. Esta resolución, que autoriza un gasto considerable para promocionar el Casino Sala Pando en lo que tiene que ver con “otorgamiento de invitaciones de gerencia”, es decir “CONSUMICION DE CORTESIA PARA CLIENTES” plantea interrogantes sobre su justificación, transparencia y el uso responsable de los recursos públicos.

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La Resolución N° 435/2023 se refiere a un proceso de contratación directa por excepción, mediante el cual se otorga a la empresa Naves Cramer, Catalina Alejandra, por un período de tres años. Sin embargo, lo que ha generado mayor controversia es el monto asignado para consumiciones de cortesía, específicamente, la asignación de un monto mensual de hasta $142.076 para la emisión de invitaciones de Gerencia en la Sala de Esparcimiento Pando, lo que representa un gasto total de $6.240.000 para los tres años de contratación. SON APROXIMADAMENTE 156.000 DÓLARES.
Una de las preocupaciones más destacadas en relación a esta resolución es la falta de transparencia y justificación en la toma de decisiones. Si bien se argumenta que la empresa Naves Cramer es la única con exclusividad para prestar servicios de cantina en el establecimiento, esta justificación es cuestionable y no ha sido respaldada de manera convincente. No se ha demostrado de forma adecuada que no existieran otras opciones viables y económicamente más razonables para el Estado y la población en general.
Otro aspecto que genera inquietud es la ausencia de un proceso de licitación competitivo para esta contratación. La resolución se basa en una excepción del Artículo 33 del TOCAF, pero no se proporcionan argumentos sólidos que respalden la necesidad de utilizar esta excepción en lugar de buscar una competencia justa y abierta entre posibles proveedores. La competencia es fundamental para garantizar que el Estado obtenga las mejores ofertas y que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente.
Es importante recordar que la erogación de los fondos públicos se realizará a cargo del Financiamiento 13 del Inciso 05. Esto significa que se están utilizando recursos que podrían destinarse a áreas de mayor urgencia y necesidad en la sociedad. La priorización de la asignación de recursos es una tarea fundamental de las autoridades gubernamentales, y el gasto en la promoción de un Casino debería ser considerado cuidadosamente en este contexto.
La transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales para mantener la integridad de la gestión pública y garantizar que los recursos se utilicen en beneficio de la sociedad en su conjunto.
En respuesta a las críticas y preocupaciones en torno a este tipo de situaciones, recordamos que en una situación parecida donde se gastó 880.000 pesos en 2021, en aquel tiempo aquella resolución hablaba de “desayunos y meriendas”, en ese entonces las autoridades del Ministerio de Economía justificaron el gasto diciendo obedece a una acción promocional de Casinos del Estado en la Sala para aquellos clientes asiduos o que visitan las salas en busca de las mejores condiciones de entretenimiento.
Si bien esta justificación intenta explicar el propósito del gasto, aún persisten preguntas sobre su necesidad y proporcionalidad. ¿Era realmente imprescindible asignar una suma tan considerable de recursos para llevar a cabo esta acción promocional? ¿Se exploraron alternativas más económicas y eficaces para lograr los mismos objetivos?

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